Calculadora de vacaciones (El Salvador)
Calcula el pago de tus vacaciones en El Salvador: 15 días de salario más el recargo del 30 % del art. 177, y la vacación proporcional al terminar el contrato.
Supuestos del cálculo
- La vacación anual es de 15 días remunerados con el salario ordinario de ese período más un recargo del 30 % (art. 177 del Código de Trabajo).
- Si ingresas salario mensual, el salario diario se calcula como salario mensual ÷ 30. Es una convención de cálculo, no una regla publicada.
- La vacación completa requiere un año de servicio continuo y acreditar al menos 200 días trabajados en el año (arts. 177 y 180).
- La vacación proporcional del art. 187 aplica cuando el contrato termina con responsabilidad para el patrono o por despido de hecho sin causa legal. Por renuncia antes de cumplir el año, la letra del art. 187 no la concede, aunque algunos empleadores la pagan por práctica.
- El prorrateo usa (meses × 30 + días) ÷ 365. Es la práctica estándar: el Código de Trabajo no define la aritmética exacta.
- El resultado es bruto: el pago de vacaciones cotiza al ISSS y a la AFP y está sujeto a retención de ISR como remuneración extraordinaria (Decreto Ejecutivo N.º 10 de 2025, lit. g). Los descuentos de planilla se aplican después.
- Se asume que el recargo del 30 % también cotiza (lectura mayoritaria); la ley no lo dice expresamente y la práctica varía.
- Cada cifra se redondea a 2 decimales (half up) por línea.
Qué hace esta calculadora
Esta calculadora estima el pago de tus vacaciones en El Salvador según el art. 177 del Código de Trabajo: después de un año de trabajo continuo corresponden 15 días de descanso remunerados con el salario ordinario de ese período más un recargo del 30 %.
También calcula la vacación proporcional del art. 187 cuando el contrato termina antes de completar el año: la parte del pago que corresponde a los meses y días trabajados.
Para quién es
- Trabajadores que van a salir de vacaciones y quieren verificar el pago que deben recibir.
- Personas cuyo contrato terminó y necesitan estimar la vacación proporcional del finiquito.
- Empleadores y encargados de planilla que calculan la prestación antes del descanso.
- Contadores que revisan liquidaciones laborales.
Qué información necesitas
- Tu salario básico: mensual (se divide entre 30 para obtener el diario) o directamente el diario.
- Para la vacación completa: haber cumplido un año de servicio continuo (y al menos 200 días trabajados en el año, art. 180).
- Para la proporcional: los meses y días trabajados en el año de servicio en curso.
- Los 15 días y el recargo del 30 % ya están configurados según el art. 177; no necesitas ingresarlos.
Cómo se calcula
El salario diario es el salario mensual ÷ 30 (convención de cálculo) o el diario que ingreses.
La base es el salario ordinario de los 15 días de vacación: 15 × salario diario.
Sobre esa base se agrega el recargo del 30 % del art. 177. El total es base + recargo.
En la vacación proporcional, la base se prorratea por los días trabajados: (meses × 30 + días) ÷ 365. Es la práctica estándar; el Código de Trabajo no define la aritmética exacta.
Fórmula
- Salario diario (si ingresas mensual)
salario diario = salario mensual ÷ 30- Vacación completa (art. 177)
pago = 15 × salario diario × 1.30- Vacación proporcional (art. 187, práctica ÷365)
pago = 15 × salario diario × 1.30 × (días trabajados ÷ 365)
Ejemplo resuelto
Ganas $600 al mes y cumpliste un año de servicio continuo con los 200 días trabajados.
- Salario diario: $600 ÷ 30 = $20.00.
- Salario ordinario de los 15 días: 15 × $20.00 = $300.00.
- Recargo del 30 %: $300.00 × 0.30 = $90.00.
- Pago total: $300.00 + $90.00 = $390.00.
Tu pago de vacaciones es $390.00 brutos. Sobre ese monto se aplican después los descuentos de planilla (ISSS, AFP e ISR).
Cómo interpretar el resultado
El resultado es bruto: el pago de vacaciones cotiza al ISSS y a la AFP y está sujeto a retención de ISR como remuneración extraordinaria, así que el neto que recibas será menor.
El pago debe entregarse inmediatamente antes de iniciar el descanso (art. 185).
Si ya completaste el año de servicio y no has gozado la vacación, el pago se te debe aunque el contrato termine sin responsabilidad para el patrono (art. 187).
Durante la relación laboral no es válido compensar las vacaciones con dinero en lugar de descansar (art. 188); el pago en dinero solo procede al terminar el contrato.
Errores comunes
- Olvidar el recargo del 30 %: las vacaciones no pagan solo los 15 días de salario, sino ese monto más un 30 %.
- Calcular con el salario neto: la base es el salario básico ordinario, antes de descuentos.
- Asumir que el resultado es lo que llega a tu cuenta: es bruto y sufre los descuentos de planilla.
- Dar por hecho la vacación proporcional al renunciar antes del año: la letra del art. 187 la concede al terminar el contrato con responsabilidad del patrono o por despido de hecho; en la renuncia depende de la práctica del empleador.
- Ignorar el requisito de 200 días trabajados en el año para la vacación completa (art. 180).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga por las vacaciones en El Salvador?
Después de un año de trabajo continuo corresponden 15 días de descanso pagados con el salario ordinario de ese período más un recargo del 30 % (art. 177). Con $600 al mes, el pago es $390.00.
¿Qué requisitos hay para gozar la vacación completa?
Un año de trabajo continuo con el mismo empleador y acreditar al menos 200 días trabajados en el año (arts. 177 y 180). Si el empleador da vacaciones colectivas, esos requisitos no aplican (art. 189).
¿Cómo se calcula la vacación proporcional?
Cuando el contrato termina con responsabilidad para el patrono o por despido de hecho sin causa legal, se paga la parte proporcional al tiempo trabajado (art. 187). La práctica estándar prorratea el pago completo por los días trabajados entre 365; la ley no fija la fórmula exacta.
¿Si renuncio antes de cumplir el año, me pagan vacación proporcional?
La letra del art. 187 no la concede en la renuncia: solo en la terminación con responsabilidad del patrono o el despido de hecho. Algunos empleadores la pagan por práctica, pero no es exigible según el texto legal. Si ya completaste el año, el pago sí se te debe aunque renuncies.
¿Al pago de vacaciones le descuentan ISSS, AFP e ISR?
Sí. El pago de vacaciones es salario ordinario del período: cotiza al ISSS y a la AFP y está sujeto a retención de ISR como remuneración extraordinaria (Decreto Ejecutivo N.º 10 de 2025, lit. g). Esta calculadora muestra el monto bruto.
¿Pueden pagarme las vacaciones en dinero y que siga trabajando?
No. El art. 188 prohíbe compensar las vacaciones en dinero o en especie durante la relación laboral: el descanso es obligatorio. El pago en dinero solo procede cuando el contrato termina (art. 187).
Fuentes
- Código de Trabajo de El Salvador, arts. 177–185 (vacación anual remunerada, texto oficial) — Corte Suprema de Justicia de El Salvador (Art. 177: 15 days paid with the ordinary salary of the period plus 30%. Art. 180: minimum of 200 worked days in the year. Art. 183: daily basic salary base. See docs/research/sv-labor-rules.md, section 12.)
- Código de Trabajo de El Salvador, arts. 187–189 (vacación proporcional, texto codificado oficial) — Codificación oficial (copia alojada por COLSIBA) (Art. 187: proportional vacation is owed when the contract ends with employer responsibility or by de facto dismissal without legal cause; a completed year of service is paid even without employer responsibility. The ÷365 proration is standard practice, not statutory text.)
- Decreto Ejecutivo No. 10 (2025), art. 1 literal g) — retención sobre remuneraciones extraordinarias — Diario Oficial de El Salvador (texto oficial) (Vacation pay is expressly listed among the extraordinary remunerations subject to ISR withholding; it is also included in the ISSS and AFP contribution bases (absent from their statutory exclusion lists).)
- Vacaciones proporcionales en El Salvador — guía práctica — Finiquito Justo (Secondary corroboration of the ÷365 proration practice and of the divergent practice around paying proportional vacation on resignation.)
- Última revisión:
- 21 de julio de 2026
- Versión del cálculo:
- 1.0.0
Aviso importante
Los resultados de estas calculadoras son estimaciones informativas y pueden diferir de los cálculos oficiales. No constituyen asesoría legal, fiscal ni financiera. Verifica siempre con las instituciones competentes o con un profesional.
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