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Calculadora de aguinaldo (El Salvador)

Calcula tu aguinaldo en El Salvador según tus años de servicio (15, 19 o 21 días del art. 198), el proporcional por menos de un año y la parte exenta de ISR.

Elige si ingresas tu salario mensual ordinario o tu salario básico diario.

Tu salario básico según el tipo elegido, antes de descuentos, sin comisiones ni bonos.

Años completos trabajados con el mismo empleador. Usa 0 si aún no cumples un año.

Meses completos además de los años (0 a 11). Con menos de un año de servicio, el aguinaldo es proporcional.

Completa los campos para ver el resultado al instante.

Supuestos del cálculo

  • Los días de aguinaldo siguen el art. 198 del Código de Trabajo: 15 días con 1 año y menos de 3, 19 días con 3 años y menos de 10, y 21 días con 10 años o más. Son mínimos legales: tu contrato o empleador puede mejorar la prestación.
  • Si ingresas salario mensual, el salario diario se calcula como salario mensual ÷ 30. Es una convención de cálculo, no una regla publicada.
  • Con menos de un año de servicio al 20 de octubre, el aguinaldo es proporcional al tiempo trabajado (art. 197, reformado por el D.L. N.º 433 de 2025). Esta calculadora prorratea por meses completos (meses ÷ 12); la ley no fija la aritmética exacta del prorrateo.
  • El aguinaldo debe pagarse entre el 20 de octubre y el 20 de diciembre (art. 200, reformado por el D.L. N.º 433 de 2025).
  • El aguinaldo está exento de ISR hasta 2 salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios (art. 4 núm. 16 de la Ley de ISR): 2 × $408.80 = $817.60 con las tarifas vigentes. El monto se deriva del salario mínimo vigente; no es una cifra fija.
  • Sobre el excedente aplica retención de ISR con el método proporcional del Decreto Ejecutivo N.º 10 (2025), lit. g). Esta calculadora muestra el excedente sujeto a retención pero no estima esa retención, porque el método depende de datos de tu planilla que no se ingresan aquí.
  • Decretos transitorios pueden elevar el monto exento para un año fiscal específico (en 2025 fue $1,500). Si existe uno vigente, prevalece sobre el monto permanente.
  • El aguinaldo no cotiza al ISSS ni a la AFP.
  • Cada cifra se redondea a 2 decimales (half up) por línea.

Qué hace esta calculadora

Esta calculadora estima tu aguinaldo en El Salvador según el Código de Trabajo: 15 días de salario con 1 año y menos de 3 de servicio, 19 días con 3 y menos de 10, y 21 días con 10 o más (art. 198). Si tienes menos de un año al 20 de octubre, calcula la parte proporcional (art. 197, reformado por el D.L. N.º 433 de 2025).

Además muestra cuánto de tu aguinaldo está exento del impuesto sobre la renta y cuánto queda sujeto a retención: la exención cubre hasta 2 salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios (art. 4 núm. 16 de la Ley de ISR).

Para quién es

  • Trabajadores que quieren saber cuánto aguinaldo les corresponde en diciembre.
  • Personas con menos de un año en su empleo que necesitan estimar el proporcional.
  • Empleadores y encargados de planilla que verifican los montos mínimos legales.
  • Quienes reciben un aguinaldo alto y quieren saber si una parte paga ISR.

Qué información necesitas

  • Tu salario básico: mensual (se divide entre 30 para obtener el diario) o directamente el diario.
  • Tus años completos de servicio con el mismo empleador.
  • Los meses adicionales si aún no completas el año (para el cálculo proporcional).
  • Los días por tramo (15, 19 o 21) y el monto exento de ISR ya están configurados según la ley; no necesitas ingresarlos.

Cómo se calcula

El salario diario es el salario mensual ÷ 30 (convención de cálculo) o el diario que ingreses.

Con un año o más de servicio, se aplican los días del tramo del art. 198: 15, 19 o 21 según los años cumplidos. Los límites son exactos: con 3 años cumplidos ya son 19 días y con 10 cumplidos ya son 21.

Con menos de un año, el aguinaldo es proporcional: los 15 días de un año completo se prorratean por meses ÷ 12.

El aguinaldo es días × salario diario. Después se compara con el monto exento (2 × $408.80 = $817.60): hasta ahí no paga ISR y solo el excedente queda sujeto a retención.

Fórmula

Salario diario (si ingresas mensual)
salario diario = salario mensual ÷ 30
Aguinaldo (1 año o más, art. 198)
aguinaldo = días del tramo (15, 19 o 21) × salario diario
Aguinaldo proporcional (menos de 1 año, art. 197)
aguinaldo = 15 × (meses ÷ 12) × salario diario
Excedente sujeto a ISR (art. 4 núm. 16 LISR)
excedente = máx(0, aguinaldo − 2 × salario mínimo mensual de comercio y servicios)

Ejemplo resuelto

Ganas $600 al mes y tienes 4 años de servicio con el mismo empleador.

  1. Salario diario: $600 ÷ 30 = $20.00.
  2. Con 4 años de servicio (3 o más y menos de 10) corresponden 19 días.
  3. Aguinaldo: 19 × $20.00 = $380.00.
  4. Monto exento de ISR: 2 × $408.80 = $817.60. Como $380.00 ≤ $817.60, no hay excedente.

Tu aguinaldo mínimo legal es $380.00, completamente exento de ISR y sin descuentos de ISSS ni AFP.

Cómo interpretar el resultado

El resultado es el mínimo legal: tu contrato, un convenio colectivo o la política de tu empleador pueden mejorar el monto, nunca reducirlo.

El aguinaldo no cotiza al ISSS ni a la AFP, así que hasta el monto exento lo recibes completo.

Si tu aguinaldo supera $817.60, solo el excedente queda sujeto a retención de ISR; la calculadora muestra ese excedente pero no estima la retención.

El pago debe llegar entre el 20 de octubre y el 20 de diciembre; la fecha exacta la decide el empleador dentro de esa ventana.

Errores comunes

  • Contar los años al 31 de diciembre: el corte para el derecho completo y el proporcional es el 20 de octubre (D.L. N.º 433 de 2025).
  • Usar el salario con bonos o comisiones variables: el aguinaldo se calcula sobre el salario básico (art. 199).
  • Creer que con 3 años exactos siguen siendo 15 días: el art. 198 dice "tres años o más", así que con 3 cumplidos ya son 19 días.
  • Restar ISSS y AFP al aguinaldo: está excluido de ambas cotizaciones.
  • Aplicar ISR a todo el aguinaldo cuando supera el límite: solo el excedente sobre los 2 salarios mínimos queda gravado.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de aguinaldo me corresponden?

Según el art. 198 del Código de Trabajo: 15 días de salario con 1 año y menos de 3 de servicio, 19 días con 3 y menos de 10, y 21 días con 10 o más. Son mínimos legales.

¿Qué pasa si tengo menos de un año trabajando?

Recibes la parte proporcional al tiempo laborado al 20 de octubre (art. 197, reformado en 2025): por ejemplo, con 6 meses te corresponde la mitad de los 15 días de un año completo, es decir 7.5 días de salario.

¿Cuándo deben pagarme el aguinaldo?

Entre el 20 de octubre y el 20 de diciembre de cada año (art. 200, reformado por el D.L. N.º 433 de 2025). El empleador elige la fecha dentro de esa ventana y nunca puede pasar del 20 de diciembre.

¿El aguinaldo paga impuesto sobre la renta?

Está exento hasta 2 salarios mínimos mensuales del sector comercio y servicios ($817.60 con las tarifas vigentes, art. 4 núm. 16 de la Ley de ISR). Solo el excedente queda sujeto a retención. En algunos años, decretos transitorios han elevado el límite (en 2025 fue $1,500).

¿Al aguinaldo le descuentan ISSS y AFP?

No. El aguinaldo está excluido de la base de cotización del ISSS y de la AFP, por lo que no sufre esos descuentos.

¿Si me despidieron antes de diciembre, pierdo el aguinaldo?

Si el contrato termina con responsabilidad para el patrono o por despido de hecho sin causa legal antes del 20 de octubre, tienes derecho al aguinaldo proporcional al tiempo trabajado (art. 202). Además, el derecho no se pierde por razones disciplinarias (art. 201).

Fuentes

Última revisión:
21 de julio de 2026
Versión del cálculo:
1.0.0

Aviso importante

Los resultados de estas calculadoras son estimaciones informativas y pueden diferir de los cálculos oficiales. No constituyen asesoría legal, fiscal ni financiera. Verifica siempre con las instituciones competentes o con un profesional.

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