Calculadora de vacaciones (Guatemala)
Calcula el pago de tus vacaciones en Guatemala: 15 días hábiles por año de servicio (Código de Trabajo, art. 130), completas o proporcionales, sin recargo del 30 %.
Supuestos del cálculo
- Las vacaciones son de 15 días hábiles por cada año de trabajo continuo (CT art. 130). No existe el recargo del 30 % (a diferencia de El Salvador).
- La base es el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias del último año (CT art. 134), no de 6 meses. Esta calculadora usa el salario mensual que ingreses como ese promedio.
- El salario diario se calcula como el salario mensual ÷ 30; el Código fija la base pero no esta aritmética, por lo que es una convención declarada.
- La compensación proporcional se paga por cualquier causa de cese (CT art. 133) y se calcula como 15 días × días trabajados ÷ 365.
- La base excluye la bonificación incentivo de Q250. El pago de vacaciones sí está afecto a ISR e IGSS, deducciones que quedan fuera del alcance de esta calculadora de pago único.
Qué hace esta calculadora
Calcula el pago de tus vacaciones en Guatemala. Corresponden 15 días hábiles por cada año de trabajo continuo (Código de Trabajo, art. 130), o la parte proporcional si trabajaste menos de un año.
A diferencia de El Salvador, no existe un recargo del 30 %: se paga el salario de los 15 días hábiles.
Para quién es
- Trabajadores que quieren verificar el pago de sus vacaciones.
- Empleadores y encargados de nómina que calculan vacaciones completas o proporcionales.
- Asesores laborales y estudiantes que necesitan un cálculo claro y trazable.
Qué información necesitas
- Tu salario mensual promedio del último año (sin la bonificación incentivo de Q250).
- Si trabajaste un año completo o menos.
- En el caso proporcional, los días trabajados en el año de servicio.
Cómo se calcula
El salario diario es el salario mensual ÷ 30.
Con un año completo, el pago es el salario diario × 15 días hábiles.
Con menos de un año, es proporcional: salario diario × 15 días × días trabajados ÷ 365.
Fórmula
- Salario diario
diario = salario mensual ÷ 30- Vacaciones por un año completo
pago = salario diario × 15- Vacaciones proporcionales
pago = salario diario × 15 × días trabajados ÷ 365
Ejemplo resuelto
Ganas Q6,000 mensuales. Comparamos un año completo con un caso proporcional de 182 días trabajados.
- Salario diario = Q6,000 ÷ 30 = Q200.00.
- Año completo: Q200 × 15 = Q3,000.00.
- Proporcional (182 días): Q200 × 15 × 182 ÷ 365 = Q1,495.89.
Por un año completo recibes Q3,000.00; por 182 días, Q1,495.89.
Cómo interpretar el resultado
La base es el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias del último año (art. 134), no de 6 meses. Esta calculadora usa el salario mensual que ingreses como ese promedio.
La compensación proporcional en dinero se paga por cualquier causa de cese (art. 133), no solo por despido.
Para tener derecho, se requiere un mínimo de 150 días trabajados en el año (art. 131). Las licencias retribuidas y las incapacidades cuentan como trabajadas.
Errores comunes
- Usar 6 meses como base: en Guatemala la base es el promedio del último año (art. 134).
- Aplicar el recargo del 30 % de El Salvador: en Guatemala no existe.
- Incluir la bonificación incentivo de Q250 en la base: no es salario.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones dan en Guatemala?
Son 15 días hábiles por cada año de trabajo continuo (Código de Trabajo, art. 130).
¿Cómo se calcula el pago de vacaciones?
Se toma el salario diario (salario mensual ÷ 30) y se multiplica por los 15 días hábiles. En el caso proporcional se ajusta por los días trabajados ÷ 365.
¿Guatemala tiene recargo del 30 % en vacaciones?
No. A diferencia de El Salvador, Guatemala no aplica un recargo del 30 %; se paga el salario de los 15 días hábiles.
¿Cuál es la base salarial de las vacaciones?
El promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias del último año (art. 134); son 3 meses solo en empresas agrícolas o ganaderas.
¿Se pagan vacaciones proporcionales al renunciar?
Sí. La compensación proporcional se paga por cualquier causa de cese, incluida la renuncia (art. 133).
¿Cómo se calculan las vacaciones proporcionales?
Se multiplica el salario diario por los 15 días hábiles y por los días trabajados ÷ 365. Con Q6,000 mensuales (Q200 diarios) y 200 días trabajados: Q200 × 15 × 200 ÷ 365 = Q1,643.84. El divisor de 365 es una convención de práctica.
¿Las vacaciones pagan IGSS e ISR en Guatemala?
Sí. A diferencia del aguinaldo y el bono 14, el pago de vacaciones es remuneración ordinaria: forma parte del salario total para el IGSS (4.83 % del trabajador) y está afecto al ISR de rentas del trabajo.
¿Cuántos días debo trabajar para tener derecho a vacaciones?
Un mínimo de 150 días trabajados en el año (art. 131). Las licencias retribuidas y las incapacidades por enfermedad o accidente cuentan como días trabajados para ese requisito.
¿Puedo acumular las vacaciones de varios años?
No son acumulables año con año; deben gozarse dentro de los 60 días siguientes al año de servicio cumplido (art. 132). Al terminar el contrato se puede reclamar la compensación en dinero de las vacaciones omitidas de los últimos cinco años (art. 136).
Fuentes
- Código de Trabajo (Decreto 1441), arts. 130, 131, 133 y 134 — vacaciones — Organismo Judicial de Guatemala (CENADOJ, texto consolidado) (Art. 130: 15 días hábiles por año de trabajo continuo. Art. 131: mínimo de 150 días trabajados para tener derecho. Art. 133: compensación proporcional en dinero por cualquier causa de cese. Art. 134: base = promedio de remuneraciones ordinarias y extraordinarias del último año (3 meses en empresas agrícolas/ganaderas). No hay recargo del 30% (a diferencia de El Salvador). The proportional divisor and the monthly→daily arithmetic are practice (verified-secondary). See docs/research/gt-labor-rules.md, section 8.)
- Última revisión:
- 23 de julio de 2026
- Versión del cálculo:
- 1.0.0
Aviso importante
Los resultados de estas calculadoras son estimaciones informativas y pueden diferir de los cálculos oficiales. No constituyen asesoría legal, fiscal ni financiera. Verifica siempre con las instituciones competentes o con un profesional.
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