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Calculadora de Bono 14 (Guatemala)

Calcula tu Bono 14 en Guatemala: el 100 % del salario mensual por un año (Decreto 42-92), el proporcional del período de julio a junio y la parte exenta de ISR.

Tu salario ordinario mensual, sin la bonificación incentivo de Q250.

Completa los campos para ver el resultado al instante.

Supuestos del cálculo

  • El bono 14 equivale al 100 % del salario ordinario mensual por un año ininterrumpido de servicios, o a la parte proporcional si es menos de un año (Decreto 42-92, art. 2).
  • El período de cómputo va del 1 de julio al 30 de junio y el pago se realiza en la primera quincena de julio (arts. 2 y 3).
  • El proporcional se calcula como salario mensual × días trabajados ÷ 365. El decreto fija la regla del 100 % y del proporcional, pero no la aritmética del divisor, por lo que se usa esta convención.
  • El bono 14 está exento de ISR hasta el 100 % del salario ordinario mensual (LISR art. 70 num. 6); solo el excedente queda afecto. No está sujeto al IGSS.

Qué hace esta calculadora

Calcula tu Bono 14 (bonificación anual) en Guatemala. El Bono 14 equivale al 100 % del salario ordinario mensual por un año ininterrumpido de servicios, o a la parte proporcional si trabajaste menos de un año (Decreto 42-92, artículo 2).

Es independiente del aguinaldo y adicional a él, con el mismo cálculo del 100 % o proporcional, pero un período y una fecha de pago distintos. También muestra la parte exenta de ISR.

Para quién es

  • Trabajadores que quieren verificar cuánto Bono 14 les corresponde.
  • Empleadores y encargados de nómina que calculan el Bono 14 anual o proporcional.
  • Asesores laborales y estudiantes que necesitan un cálculo claro y trazable.

Qué información necesitas

  • Tu salario ordinario mensual (sin la bonificación incentivo de Q250).
  • Si trabajaste un año completo o menos.
  • En el caso proporcional, los días trabajados en el período de cómputo (1 de julio a 30 de junio).

Cómo se calcula

Con un año completo o más, el Bono 14 es el 100 % del salario ordinario mensual.

Con menos de un año, el Bono 14 es proporcional: salario mensual × días trabajados ÷ 365.

La parte exenta de ISR es de hasta un salario ordinario mensual; solo el excedente sobre ese monto queda afecto al impuesto (LISR art. 70 num. 6).

Fórmula

Bono 14 por un año completo
bono 14 = salario mensual
Bono 14 proporcional
bono 14 = salario mensual × días trabajados ÷ 365
Parte exenta de ISR
exento = mínimo(bono 14, salario mensual)

Ejemplo resuelto

Ganas Q4,000 mensuales. Comparamos un año completo con un caso proporcional de 182 días trabajados.

  1. Año completo: Bono 14 = Q4,000.00; exento de ISR = Q4,000.00; excedente afecto = Q0.00.
  2. Proporcional (182 días): Q4,000 × 182 ÷ 365 = Q1,994.52.
  3. Ese proporcional está por debajo de un salario mensual, así que está exento de ISR en su totalidad.

Por un año completo recibes Q4,000.00; por 182 días, Q1,994.52. En ambos casos el Bono 14 queda exento de ISR.

Cómo interpretar el resultado

El Bono 14 se paga en la primera quincena de julio (Decreto 42-92, art. 3); el período de cómputo va del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente.

El Bono 14 no está sujeto al IGSS, por lo que no se le descuenta la cuota del 4.83 %.

Es un beneficio distinto del aguinaldo: un trabajador de un año completo recibe ambos, cada uno equivalente a un salario mensual.

Errores comunes

  • Confundir el período del Bono 14 (julio a junio) con el del aguinaldo (diciembre a noviembre).
  • Incluir la bonificación incentivo de Q250 en la base: el Bono 14 se calcula sobre el salario ordinario mensual.
  • Aplicar ISR a todo el Bono 14 o descontarle IGSS: solo el excedente sobre un salario mensual paga ISR, y está excluido del IGSS.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Bono 14 en Guatemala?

Es la bonificación anual del Decreto 42-92, equivalente al 100 % del salario ordinario mensual por un año ininterrumpido de servicios, o proporcional si es menos de un año. Es adicional e independiente del aguinaldo.

¿Cuándo se paga el Bono 14?

En la primera quincena de julio de cada año (Decreto 42-92, art. 3). Al terminar la relación laboral se paga la parte proporcional por el tiempo trabajado desde el 1 de julio anterior.

¿Cuál es el período de cómputo del Bono 14?

Del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente (Decreto 42-92, art. 2).

¿Cómo se calcula el Bono 14 proporcional?

Se multiplica el salario mensual por los días trabajados y se divide entre 365. La ley fija la regla del 100 % y del proporcional, pero no la aritmética del divisor; se usa la convención de 365 días, declarada en los supuestos.

¿El Bono 14 paga ISR e IGSS?

Está exento de ISR hasta el 100 % del salario ordinario mensual (LISR art. 70 num. 6); solo el excedente paga impuesto. No está sujeto al IGSS.

¿El Bono 14 y el aguinaldo son lo mismo?

No. Son dos prestaciones distintas e independientes: el aguinaldo (Decreto 76-78) se paga entre diciembre y enero, y el Bono 14 (Decreto 42-92) en julio. Un trabajador de un año completo recibe ambos.

¿Cómo se calcula el Bono 14 en Guatemala?

Por un año ininterrumpido de servicios equivale a un salario ordinario mensual (Decreto 42-92, art. 2). Con un salario de Q5,000, el Bono 14 de un año completo es Q5,000; con menos de un año se prorratea por los días trabajados ÷ 365.

¿Cuánto me toca de Bono 14 si no cumplí el año?

Recibes la parte proporcional: salario mensual × días trabajados desde el 1 de julio ÷ 365. Con Q5,000 y 200 días trabajados: Q5,000 × 200 ÷ 365 = Q2,739.73 (Decreto 42-92, art. 3).

Si me despiden, ¿pierdo el Bono 14?

No. Al terminar la relación laboral se paga la parte proporcional del Bono 14 por el tiempo trabajado desde el 1 de julio anterior (Decreto 42-92, art. 3), sin importar la causa del cese.

Fuentes

Última revisión:
23 de julio de 2026
Versión del cálculo:
1.0.0

Aviso importante

Los resultados de estas calculadoras son estimaciones informativas y pueden diferir de los cálculos oficiales. No constituyen asesoría legal, fiscal ni financiera. Verifica siempre con las instituciones competentes o con un profesional.

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